La renta líquida por concepto de participaciones de los respectivos socios, comuneros o asociados de las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, está, constituida por la proporción que les corresponda dé acuerdo con sus aportes de capital en la renta líquida gravable de la entidad en el respectivo año o periodo gravable, descontados el impuesto neto de renta liquidado a la sociedad por el mismo año o período gravable, y 11 apropiación proporcional para reserva mínima legal cuando su constitución sea obligatoria. Cuando existieren aportes de indsutria, la renta a distribuir entre los socios con aportes de capital se disminuirá en el valor de la utilidad que le corresponda al socio industrial por su aporte en industria debidamente prestado. Cuando la renta líquida gravable de la sociedad se determine con base en la Venta presuntiva, el reparto a los socios deberá hacerse tomando como base la renta Líquida gravable de la sociedad determinada por el sistema ordinario.
Decreto 353 de 1984 →In force
Article 17
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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