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Article 3

La Comisión Nacional De Educación Física Se Consagrará De Preferencia A Los Siguientes Fines: A ) Organizar Todo Lo Referente A Los Concursos Anuales De Atletismo En La República

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

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° La Comisión Nacional de Educación Física se consagrará de preferencia a los siguientes fines: a ) Organizar todo lo referente a los concursos anuales de atletismo en la República. b ) Crear y fomentar la fundación de plazas de deportes, proporcionar los planos para su construcción, planos que elaborará la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, y el reglamento que en ellas deba cumplirse. c ) Crear y fomentar las asociaciones de altura física. d ) Relacionar las asociaciones nacionales entre sí y con las extranjeras, y procurar en cuanto fuere posible la uniformidad de su acción y de sus métodos. e ) Publicar revistas y libros de propaganda. f ) Organizar conferencias públicas, para demostrar la importancia que tienen los deportes en la salud, en la inteligencia y en la moral de los individuos. g ) Proyectar y poner en práctica un plan racional de educación física, obligatorio en las escuelas de instrucción primaria y en los establecimientos de educación secundaria y universitaria. h ) Combatir las causas del deterioro físico en la infancia y en la juventud, de todas las clases sociales. i ) Fomentar el abaratamiento de los artículos deportivos y combatir la indebida especulación de los mismos. j ) Implantar y hacer cumplir el estatuto internacional de aficionados y combatir la explotación comercial de los deportes cuando pongan, en peligro el fomento, desarrollo y conservación de la ética deportiva de los mismos. k ) Desarrollar todas las actividades que considere necesarias para el logro de sus fines y que no estén previstas específicamente en el texto del presente Decreto.

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Constitutional history

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