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Article 132

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

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ARTICULO 132 . INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando de la indagación preliminar, de la queja o del informe y de sus anexos, el funcionario con atribución disciplinaria encuentre establecida la existencia de una falta disciplinaria y la prueba del posible autor de la misma, ordenará investigación disciplinaria. El auto de trámite que la ordene contendrá los siguientes requisitos: 2. Breve fundamentación sobre la existencia del hecho u omisión que se investiga y sobre el carácter de la falta disciplinaria. 3. La orden de las pruebas que se consideren conducentes. 4. Solicitud para que la unidad donde el uniformado esté o haya estado laborando, informe sobre sus antecedentes disciplinarios, el sueldo devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida. 5. La orden de dar aviso al disciplinado sobre esta decisión. Contra esta determinación de trámite no procede recurso alguno.

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Constitutional history

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  1. 2001
    C-712/01Constitutional reviewSTRUCK DOWN
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