Las agencias de arrendamientos, secciones fiduciarias de los Bancos y particulares que alquilen habitaciones a extranjeros, deben dar aviso en Bogotá al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, indicando el nombre o nombres de los inquilinos extranjeros, nacionalidad, número, fecha y autoridad que les hubiere expedido cédula de identidad. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se castigará con multas de cinco a veinticinco pesos moneda legal.
Article 10
Las Agencias De Arrendamientos, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso En Bogotá Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Los Alcaldes Municipales, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número, Fecha Y Autoridad Que Les Hubiere Expedido Cédula De Identidad
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.