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Article 10

Las Agencias De Arrendamientos, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso En Bogotá Al Departamento De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Los Alcaldes Municipales, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número, Fecha Y Autoridad Que Les Hubiere Expedido Cédula De Identidad

Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las agencias de arrendamientos, secciones fiduciarias de los Bancos y particulares que alquilen habitaciones a extranjeros, deben dar aviso en Bogotá al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, indicando el nombre o nombres de los inquilinos extranjeros, nacionalidad, número, fecha y autoridad que les hubiere expedido cédula de identidad. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores se castigará con multas de cinco a veinticinco pesos moneda legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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