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Article 18

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

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01

Text of the article

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Financiación de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. El cubrimiento de los riesgos definidos en el artículo 54 del Decreto-ley 1298 de 1994 se financiará de la siguiente forma

1.

Los recursos del Fonsat, creado por el Decreto-ley 1032 de 1991.

2.

Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella.

3.

Cuando se extinga el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se continuarán apropiando al Fondo de Solidaridad y Garantía.

Parágrafo

Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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