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Article 7

Ley 52 de 1988 · Por medio de la cual se crea el Congreso Nacional de Política Educativa y se dictan otras disposiciones

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Con el fin de garantizar la mejor realización del Congreso Nacional de Política Educativa, adelantar el seguimiento de las recomendaciones que éste formule al Gobierno Nacional y cumplir con las acciones adoptadas, créase la Junta Nacional Preparatoria Permanente que estará conformada por quince (15) integrantes. Tendrán carácter de miembros permanentes el Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá; el Viceministro de Educación; el Jefe de la Oficina de Planeación Sectorial del Ministerio de Educación Nacional quien actuará como Secretario Técnico de la Junta; el Presidente de la Federación Colombiana de Educadores, FECODE. El Congreso Nacional de Política Educativa determinará la distribución de los once (11) miembros restantes, su forma de selección y el período de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo Transitorio

La Junta Preparatoria del Primer Congreso Nacional de Política Educativa tendrá, además de los miembros permanentes de que trata este artículo, los siguientes: Los Secretarios de Educación Departamental y Municipal de la sede del Congreso Nacional de Política Educativa; tres (3) Delegados de la Junta Departamental y dos (2) de la Junta Municipal de la respectiva sede; el Presidente de la Confederación Nacional de Centros Docentes, CONACED; el Presidente de la Asociación Nacional de Rectores de Colegios Privados, ANDERCOP; el Presidente de la Confederación Nacional de Padres de Familia; y, el Presidente del Consejo Nacional Indigenista.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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