JurídicoESEN

Article 840

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la demanda se da conocimiento al público por medio de edicto emplazatorio, en el cual se determinen los bienes con señales inequívocas, y por su situación y linderos si son raíces.

Dicho edicto se mantiene en un lugar público en la secretaría del Juzgado por dos meses, se publica por carteles que se fijan en tres de los parajes más concurridos del lugar del juicio, y de aquel en que se hallen los bienes, y en uno o más periódicos particulares y en el oficial del Departamento, Intendencia o Comisaría, o en su defecto, en el Diario oficial, por tres veces en cada uno. En dicho edicto se debe expresar, que pasados treinta días, a contar desde su desfijación, se entenderán emplazados todos los que se crean con derecho a los bienes denunciados y demandados como vacantes o mostrencos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 105 de 1931