Los empleados de los bancos tienen, de conformidad con el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946, derecho a servicio médico y hospitalario en caso de enfermedad, costeado por los respectivos establecimientos bancarios. De conformidad con el ordinal i) del artículo 2° de este Decreto, la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo y las Oficinas Seccionales, velarán por el cumplimiento por parte de los establecimientos bancarios de esta disposición y dictarán las providencias tendientes a la organización de los servicios médicos y hospitalarios a que ella se refiere.
Article 12
Los Empleados De Los Bancos Tienen, De Conformidad Con El Inciso 2° Del Artículo 8° De La Ley 95 De 1946, Derecho A Servicio Médico Y Hospitalario En Caso De Enfermedad, Costeado Por Los Respectivos Establecimientos Bancarios
Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.
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