ARTICULO 38 De las reclamaciones por irregularidades en el proceso de selección los reclamos por irregularidades que se presente en la práctica del concurso deberán ser puestos en conocimiento del respectivo comité de selección por cualquiera de los participantes o de las personas interesadas, dentro de un término máximo de quince ( 15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se cometió loa infracción.
Article 38
De Las Reclamaciones Por Irregularidades En El Proceso De Selección Los Reclamos Por Irregularidades Que Se Presente En La Práctica Del Concurso Deberán Ser Puestos En Conocimiento Del Respectivo Comité De Selección Por Cualquiera De Los Participantes O De Las Personas Interesadas, Dentro De Un Término Máximo De Quince ( 15) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha En Que Se Cometió Loa Infracción
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
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