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Article 6

Ley 10 de 1984 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación

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01

Text of the article

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Créase una Junta especial denominada "Homenaje a Carlos E. Restrepo" encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla cuya creación se autoriza, con el fin de asegurar la destinación establecida a la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín. Esta Junta estará integrada así:

a)

Por el Gobernador del Departamento de Antioquia, quien será su Presidente o su Delegado;

b)

Por un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Por un Delegado de Planeación Nacional;

d)

Por el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas en Medellín;

e)

Por el Secretario de Hacienda del Departamento o su Delegado.

Actuará como Representante legal y ordenador del gasto, previa autorización de la Junta, el Gobernador del Departamento, quien la preside.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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