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Article 4

Elección De Representantes De Las Entidades Territoriales

Decreto 1075 de 2012 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y las secretarías técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley número 1530 de 2012

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°. Elección de representantes de las entidades territoriales . La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año. En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior. Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación. De la elección a que se refiere el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que consten los resultados de la misma.

Parágrafo 1

transitorio. La primera elección de los representantes de los alcaldes en los OCAD departamentales y/o regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012. Para tal finalidad, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora podrá convocar a los alcaldes de todo el país, a través de diferentes entes de carácter asociativo que congreguen a las entidades territoriales, tales como la Federación Colombiana de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, entre otros. La elección de los alcaldes para los OCAD departamentales de asignaciones directas deberá surtirse el mismo día de la elección de los dos (2) representantes de los alcaldes en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales. La elección de los representantes de los alcaldes de ciudades capitales en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberá efectuarse a más tardar el 15 de junio de 2012, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2

transitorio. Los procesos de elección de representantes de las entidades territoriales que hayan iniciado con fundamento en el Decreto Ley 4923 de 2011 y el Decreto Reglamentario 0932 de 2012 continuarán su trámite hasta su culminación.

02

Constitutional history

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