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Article 5

º

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas culturales del sistema nacional de cultura y de los programas que deba desarrollar la entidad.

2.

Hacer el diagnóstico general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura, y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.

3.

Elaborar y evaluar los planes, programas y proyectos que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio y proyectar los ajustes necesarios en coordinación con las demás dependencias.

4.

Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.

5.

Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.

6.

Preparar con las dependencias el proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones y someterlas a consideración del Ministro.

7.

Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.

8.

Elaborar estudios económicos y financieros del sector institucional de la cultura.

9.

Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de proyectas culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del sistema de la información cultural.

10.

Asesorar al Ministro en la formación de programas de capacitación e investigación en materias relacionadas con la actividad del sector cultural en todos los niveles, diseñar las metodologías y adelantar la adecuación de los programas que sean necesarios.

11.

Rendir los informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Ministro.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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