Los contribuyentes que hubieren consignado el 35% del impuesto para obtener la prórroga, de acuerdo con el aparte c) del artículo anterior, no estarán obligados a consignar el 25% exigido por el artículo 6º del presente Decreto. En consecuencia, para que se surta la comprobación que la oficina liquidadora requiere sobre el pago de esta última cuota, la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional que concediere la prórroga, el Cónsul o la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en su caso, enviarán a la Auditoría de Impuestos de la Oficina de Hacienda que deba practicar la liquidación correspondiente, el comprobante de consignación que el contribuyente haya presentado con la respectiva solicitud.
Article 16
Los Contribuyentes Que Hubieren Consignado El 35% Del Impuesto Para Obtener La Prórroga, De Acuerdo Con El Aparte C) Del Artículo Anterior, No Estarán Obligados A Consignar El 25% Exigido Por El Artículo 6º Del Presente Decreto
Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto
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