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Article 16

Los Contribuyentes Que Hubieren Consignado El 35% Del Impuesto Para Obtener La Prórroga, De Acuerdo Con El Aparte C) Del Artículo Anterior, No Estarán Obligados A Consignar El 25% Exigido Por El Artículo 6º Del Presente Decreto

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

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Los contribuyentes que hubieren consignado el 35% del impuesto para obtener la prórroga, de acuerdo con el aparte c) del artículo anterior, no estarán obligados a consignar el 25% exigido por el artículo 6º del presente Decreto. En consecuencia, para que se surta la comprobación que la oficina liquidadora requiere sobre el pago de esta última cuota, la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional que concediere la prórroga, el Cónsul o la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en su caso, enviarán a la Auditoría de Impuestos de la Oficina de Hacienda que deba practicar la liquidación correspondiente, el comprobante de consignación que el contribuyente haya presentado con la respectiva solicitud.

02

Constitutional history

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