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Article 12

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo duodécimo. De los sistemas especiales de intercambio comercial.

Con el fin de fortalecer el sector externo de la economía y de promover las exportaciones, el Gobierno Nacional podrá establecer y reglamentar sistemas especiales de intercambio comercial, cuando las circunstancias de comercio internacional lo aconsejen. Dentro de dichos sistemas especiales, entre otros, podrá contemplar y definir las operaciones de trueque, compensación, triangulación e intercambio fronterizo, sin perjuicio de los compromisos internacionales vigentes.

Las importaciones que se logren realizar en desarrollo de los sistemas especiales de intercambio comercial, quedarán sometidas a los impuestos, requisitos y procedimientos vigentes para las demás importaciones.

Parágrafo 11

. Las sociedades de comercialización internacional podrán realizar operaciones que se deriven de la adopción de sistemas especiales de intercambio comercial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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