ARTICULO 33. Cargos. - Los cargos serán comunicados mediante oficio dirigido al jefe del organismo o entidad investigada, o a su representante legal o al funcionario implicado y se determinarán objetivamente los que aparezcan de la investigación conforme a las pruebas aportadas, señalando las disposiciones legales y reglamentarias que se consideren infringidas. El traslado de los cargos se efectuará mediante la entrega del oficio y copia del auto al jefe de la entidad u organismo o al funcionario implicado. Si se negaren a recibir, el traslado se surtirá mediante la entrega en copias auténticas del auto de formulación de cargos y del oficio, al Procurador Departamental o Regional o al Agente del Ministerio Público de mayor jerarquía existentes en el lugar de la sede del organismo o entidad o en lugar de trabajo del funcionario implicado, previa constancia suscrita por el funcionario de la Superintendencia que realiza la diligencia.
Decreto 2165 de 1992 →In force
Article 33
Cargos
Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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