° La suma destinada por el artículo anterior para auxiliar la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga y las que se liquiden para el mismo objeto en los Presupuestos de vigencias posteriores, se entregarán al señor cura Párroco de la localidad, quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, debidamente aprobada por la Contraloría General de la República, y rendir cuentas a esta entidad de la inversión de los dineros nacionales que se le entreguen de conformidad con los reglamentos vigentes sobre la materia.
Article 2
La Suma Destinada Por El Artículo Anterior Para Auxiliar La Reconstrucción Del Templo Parroquial De Onzaga Y Las Que Se Liquiden Para El Mismo Objeto En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores, Se Entregarán Al Señor Cura Párroco De La Localidad, Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Del Auxilio, Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Dineros Nacionales Que Se Le Entreguen De Conformidad Con Los Reglamentos Vigentes Sobre La Materia
Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso
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