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Article 15

Valor Normal

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Valor normal . En las importaciones originarias de países con economía centralmente planificada, el valor normal se obtendrá con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado para su consumo interno -país sustituto-, o en su defecto para su exportación, o con base en cualquier otra medida que estime conveniente la autoridad investigadora. La mercancía sobre la cual se determine el valor normal deberá ser originaria del país sustituto. Cuando el valor normal se determine según el precio de exportación en un país sustituto, dicho precio deberá referirse a un mercado distinto a Colombia. Para la selección y evaluación de la pertinencia de seleccionar un determinado país con economía de mercado del que se obtendrá el valor normal, la autoridad investigadora deberá tener en cuenta, entre otros criterios

1.

Los procesos de producción en el país con economía de mercado y el país con economía centralmente planificada.

2.

La escala de producción.

3.

La calidad de los productos. CAPÍTULO II Determinación de la existencia de daño importante, amenaza de daño importante, retraso importante del establecimiento de una producción en Colombia y la relación causal

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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