Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor. La solicitud de compensación o devolución de los saldos a favor del contribuyente o responsable, deberá formularse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración tributaria que originó el saldo a favor. Vencido dicho término, sin que se hubiere formulado la solicitud de devolución o compensación, no se podrán devolver o compensar tales saldos. Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo. En este caso, la solicitud deberá formularse dentro del año siguiente a la notificación de la providencia respectiva.
Decreto 2503 de 1987 →In force
Article 88
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.