De Conformidad Con Los Artículos 6º, 7º Y 8º De La Ley 43 De 1975 Y 8º, 9º Y 10 Del Decreto 102 De 1976, Los Recursos Nacionales Que Deban Ser Girados A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, Por Concepto De Situado Fiscal, Participación En El Impuesto A Las Ventas Destinado A Educación, Transferencias De Los Establecimientos Públicos Del Sector Educativo A Dichas Entidades Territoriales Y Auxilios Que La Nación Destine Apara Planteles De Educación Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales Y Municipales, Se Regiran Por La Tesorería General De La Nación Directamente A Los Tesoreros De Los Fer, De Acuerdo Con La Relación De Autorizaciones Del Ministerio De Educación Nacional
Decreto 378 de 1976 · Por el cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 102 de 1976 sobre Fondos Educativos Regionales, Juntas Administradoras de dichos Fondos y se dictan otras disposiciones
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º De conformidad con los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley 43 de 1975 y 8º, 9º y 10 del Decreto 102 de 1976, los recursos nacionales que deban ser girados a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, por concepto de situado fiscal, participación en el impuesto a las ventas destinado a educación, transferencias de los establecimientos públicos del sector educativo a dichas entidades territoriales y auxilios que la Nación destine apara planteles de educación departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales, se regiran por la Tesorería General de la Nación directamente a los tesoreros de los FER, de acuerdo con la relación de autorizaciones del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo
Los auxilios a planteles privados de educación, salvo disposición distinta de la respectiva Ley anual de presupuesto, serán girados por el Ministerio a los tesoreros de los Fondos Educativos Regionales, para que sean pagados previo el lleno de los requisitos legales.
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