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Article 3

El Artículo 6° Del Decreto 2360 De 1993 Quedará Así: “operaciones Computables

Decreto 1316 de 1998 · por el cual se determina el otorgamiento de garantías para respaldar operaciones con derivados y transferencias temporales de valores.

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Text of the article

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°. El artículo 6° del Decreto 2360 de 1993 quedará así: “Operaciones computables. Para los efectos de este decreto, se computarán dentro del cupo individual de crédito, además de las operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de crédito, los préstamos de cualquier clase, la apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, la compra de títulos con pacto de retroventa, los descuentos, las operaciones con derivados, las transferencias temporales de valores y demás operaciones activas de crédito de los establecimientos de crédito. Sin embargo, las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, distintas de aquellas que respalden operaciones con derivados, transferencias temporales de valores y las que aseguren el pago de títulos valores, se computarán para el cumplimiento de los cupos individuales de crédito solamente por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, siempre y cuando no excedan respecto de un mismo deudor del cinco por ciento (5%) del patrimonio técnico de la institución acreedora. Las operaciones de reporte activo computarán por el cincuenta por ciento (50%) de su valor, siempre y cuando se encuentren respaldadas con títulos emitidos o avalados por la Nación o por el Banco de la República, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias o sustitutivas de encaje de instituciones financieras o aseguradoras”.

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Constitutional history

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