º. En lo sucesivo los militares enfermos residentes en esta ciudad que deban ser hospitalizados según concepto del médico del Cuerpo respectivo, pasaran a la Casa de Salud de Marly, donde se les dará alimentación y asistencia médica de acuerdo con el contrato celebrado al efecto con el señor Gerente de las Casas de Salud y Sanatorios de Marly, con las disposiciones que hoy rigen o que dicte el Ministerio de Guerra en particular.
Article 1
En Lo Sucesivo Los Militares Enfermos Residentes En Esta Ciudad Que Deban Ser Hospitalizados Según Concepto Del Médico Del Cuerpo Respectivo, Pasaran A La Casa De Salud De Marly, Donde Se Les Dará Alimentación Y Asistencia Médica De Acuerdo Con El Contrato Celebrado Al Efecto Con El Señor Gerente De Las Casas De Salud Y Sanatorios De Marly, Con Las Disposiciones Que Hoy Rigen O Que Dicte El Ministerio De Guerra En Particular
Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos
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