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Article 3

Decreto 492 de 2026 · por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015 y se dictan otras disposici

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01

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Modificar el artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.2.1.4.12. Apoyo Económico a la Reintegración. El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las ‘personas que hayan ingresado formalmente al proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida.

A las personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo, se les otorgará por una sola vez, un beneficio económico equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual tiene como propósito la estabilización de la persona y la satisfacción de las necesidades básicas inmediatas.

Para aquellas personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo, el Apoyo Económico a la Reintegración será equivalente al 90% de un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Este beneficio se otorgará por un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Reintegración.

Parágrafo 1

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Los apoyos económicos a que se refiere el presente artículo se desembolsarán, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Parágrafo

transitorio. La persona en proceso de reintegración certificada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto podrá recibir mensualmente un apoyo económico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegración”.

02

Constitutional history

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