El Fondo de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adelantará las gestiones necesarias para la adquisición del inmueble de que trata el literal c) del artículo 14 de la Ley 75 de 1989, mediante negociación directa o si fuere necesario acudirá a las normas regulan el proceso de expropiación.
La Junta Directiva del Instituto seleccionará el inmueble a que se refiere el presente artículo y comunicará su decisión al Fondo de Inmuebles Nacionales.