°. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, proveerá los empleos creados en el presente decreto mediante la incorporación directa de los servidores que de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deban ser vinculados en esta entidad.
La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente Decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a esta planta de personal y tomen posesión del cargo.