°. Modifíquese el inciso 4° del artículo 8° del Decreto 669 de 2007, el cual quedará así: • “No se incluirán las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos ciento ochenta (180) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones, de acuerdo con las condiciones nominales de las mismas, así como aquellos recursos que por disposición expresa deben mantenerse en depósitos a la vista con antelación a la fecha de cumplimiento de la adquisición de inversiones en el exterior”.
Article 2
Modifíquese El Inciso 4° Del Artículo 8° Del Decreto 669 De 2007, El Cual Quedará Así: • “no Se Incluirán Las Sumas Recibidas En Depósitos A La Vista Durante Los Últimos Ciento Ochenta (180) Días Hábiles Por Concepto De Aportes, Traslados De Otros Fondos Y Vencimientos De Capital E Intereses De Las Inversiones, De Acuerdo Con Las Condiciones Nominales De Las Mismas, Así Como Aquellos Recursos Que Por Disposición Expresa Deben Mantenerse En Depósitos A La Vista Con Antelación A La Fecha De Cumplimiento De La Adquisición De Inversiones En El Exterior”
Decreto 263 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 669 de 2007, modificado por los Decretos 1696 de 2007 y 985 de 2008.
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