El testigo luego de ser juramentado o recibirle la promesa, hará ante el funcionario un relato de los hechos o circunstancias que le consten, expresando de qué manera llegaron a su conocimiento y en seguida el funcionario lo interrogará sobre los hechos, personas y antecedentes que sirvan para establecer la responsabilidad, los grados de ésta, los eximentes, atenuantes y agravantes, cuerpo del delito, personalidad del sindicado, y en general, sobre los hechos de la infracción. Oído el testigo, se sentará un acta en que conste lo declarado en cuanto sea pertinente. El acta se firmará por los que hayan intervenido, previa lectura por el declarante o el Secretario y consignándose las aclaraciones que haga el deponente.
Article 466
El Testigo Luego De Ser Juramentado O Recibirle La Promesa, Hará Ante El Funcionario Un Relato De Los Hechos O Circunstancias Que Le Consten, Expresando De Qué Manera Llegaron A Su Conocimiento Y En Seguida El Funcionario Lo Interrogará Sobre Los Hechos, Personas Y Antecedentes Que Sirvan Para Establecer La Responsabilidad, Los Grados De Ésta, Los Eximentes, Atenuantes Y Agravantes, Cuerpo Del Delito, Personalidad Del Sindicado, Y En General, Sobre Los Hechos De La Infracción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.