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Article 58

Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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La Presidencia del Instituto será ejercida por la esposa del Presidente de la República o, en defecto de ésta, por la persona que el Presidente de la República designe libremente.

El cargo de Presidente del Instituto será ad-honorem.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

1° Presidir la Junta Directiva del Instituto.

2º Promover la cooperación social, tanto personal como económica, para el cumplimiento de los fines encomendados a la organización.

3º Buscar, de acuerdo con la Junta Directiva el Director General, la cooperación de organismos internacionales y de los gobiernos, fundaciones o personas privadas del extranjero para el lleno de los mismos fines.

4.

Las demás que señalen los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1993
    C-537/93Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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