º. Los puplentes (sic) reemplazarán a los principales cuando éstos dejen de concurrir a la Junta por cualquier causa, pero tendrán derecho a asistir a todas las sesiones simultáneamente con los principales, aunque en este caso sin derecho a voto ni a remuneración.
Article 7
Los Puplentes (Sic) Reemplazarán A Los Principales Cuando Éstos Dejen De Concurrir A La Junta Por Cualquier Causa, Pero Tendrán Derecho A Asistir A Todas Las Sesiones Simultáneamente Con Los Principales, Aunque En Este Caso Sin Derecho A Voto Ni A Remuneración
Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.
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