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Article 14

Para Establecer El Turno De Los Cargamentos Que De Hallan En Las Bodegas De La Aduana De Barranquilla Y Cuyos Derechos Hayan Sido Pagados Antes Del Día 15 De Agosto Del Corriente Año, Y Para Los Cargamentos Que Se Hayan En Poder De Las Compañías De Trasportes O De Los Comisionistas; Deberán Denunciarse A La Oficina De Turno, Certificando Sobre El Orden En Que Fueron Pagados Los Derechos De Aduana, Que Será Lo Que Determina El Turno En Que Deben Ser Embarcados

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

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Para establecer el turno de los cargamentos que de hallan en las bodegas de la Aduana de Barranquilla y cuyos derechos hayan sido pagados antes del día 15 de agosto del corriente año, y para los cargamentos que se hayan en poder de las compañías de trasportes o de los comisionistas; deberán denunciarse a la Oficina de Turno, certificando sobre el orden en que fueron pagados los derechos de aduana, que será lo que determina el turno en que deben ser embarcados. Para esta carga se llevará un registro especial y se le destinará hasta un 50 por 100 del cupo total de embarques.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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