° Los remates de documentos de deuda interior de que trata el artículo 2140 del Código fiscal continuarán verificándose desde el 25 del presente mes a la rata legal corriente, siempre que el proponente ofrezca como dote en dinero sonante el 70 por 100 del valor efectivo del remate. El precio de este remate i el de la dote se cubrirán en pagarés del Tesoro por su valor nominal.
Article 2
Los Remates De Documentos De Deuda Interior De Que Trata El Artículo 2140 Del Código Fiscal Continuarán Verificándose Desde El 25 Del Presente Mes A La Rata Legal Corriente, Siempre Que El Proponente Ofrezca Como Dote En Dinero Sonante El 70 Por 100 Del Valor Efectivo Del Remate
Decreto 276 de 1877 · Adicional i reformatorio del 187, de 30 de marzo último, en ejecución del inciso 1o de artículo 1o de la lei 11 del corriente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo
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