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Article 4

Ley 88 de 1886 · Por la cual se aumenta el 25 por 100 sobre la liquidación de los derechos de importación y se destina su producto a algunos de los Departamentos nacionales

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Text of the article

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Art 4° Desde la época en que conforme a esta ley, los departamentos perciban la cuota correspondiente del recargo de los derechos de importación, no podrán gravar con derecho alguno el tránsito, el consumo y la extracción de mercancías sean nacionales o extranjeras.

Exceptúase de esta disposición las contribuciones que, de conformidad con la ley de régimen municipal, puedan establecer y cobrar los municipios del producto del recargo de que trata el artículo 1° de esta ley los departamentos destinaran de su cuota correspondiente el cinco por ciento, por lo menos, a la mejora de sus caminos de primera clase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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