Los docentes de planta y por encargo de funciones mayor de seis (6) meses serán evaluados semestralmente. Los docentes por encargo de funciones y de cátedra cuyo periodo sea inferior a seis (6) meses, serán evaluados cada vez finalice su actividad docente.
El comité Académico podrá en casos comprobados de incumplimiento o deficiencia de un docente, adelantar el plazo fijado para la evaluación.