Amonestación verbal. Cuando el inmediato superior del educador tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir una infracción de los deberes o violación de las prohibiciones de las que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 18 de este Decreto, citará al educador dándole a conocer los hechos y la norma infringida, con la advertencia del derecho a presentar descargos. Si el educador tiene una justificación, la presentará de inmediato o la pueda aportar o pedir para que se verifique al día siguiente. Cumplida la actuación se levantará acta que será firmada por el inmediato superior y por el educador inculpado, o por un testigo en caso de que éste se niegue a firmar y se enviará copia al superior administrativo inmediato, a la autoridad nominadora y a la oficina seccional de escalafón. En dicha acta se hará constar la amonestación si hubiere lugar a ella.
Decreto 2480 de 1986 →In force
Article 43
Amonestación Verbal
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.