En la red de distribución de todo sistema de suministro de agua, además de los análisis exigidos en el artículo 19 del presente decreto, se practicará un análisis organoléptico, físico y químico que incluya las otras características señaladas en los artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 de esta reglamentación, con la frecuencia mínima de acuerdo al número de habitantes servidos y/o que a juicio de la autoridad sanitaria se requieran, así: Habitantes Frecuencia mínima 1 a 500.000 1 anual 500.001 a 1.500.000 1 semestral más de 1.500.001 1 cuatrimestral
Article 21
En La Red De Distribución De Todo Sistema De Suministro De Agua, Además De Los Análisis Exigidos En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Se Practicará Un Análisis Organoléptico, Físico Y Químico Que Incluya Las Otras Características Señaladas En Los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 16 Y 17 De Esta Reglamentación, Con La Frecuencia Mínima De Acuerdo Al Número De Habitantes Servidos Y/O Que A Juicio De La Autoridad Sanitaria Se Requieran, Así: Habitantes Frecuencia Mínima 1 A 500
Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
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