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Article 2.2.5.1.5.16

Ruido De Aeropuertos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ruido de aeropuertos. En las licencias ambientales que se otorguen para el establecimiento, construcción y operación de nuevos aeropuertos, la autoridad ambiental competente determinará normas para la prevención de la contaminación sonora relacionadas con los siguientes aspectos:

a)

Distancia de las zonas habitadas a las pistas de aterrizaje y carreteo y zonas de estacionamiento y de mantenimiento;

b)

Políticas de desarrollo sobre uso del suelo en los alrededores del aeropuerto o helipuerto;

c)

Mapa sobre curvas de abatimiento de ruido;

d)

Número estimado de operaciones aéreas;

e)

Influencia de las operaciones de aproximación y decolaje de aeronaves en las zonas habitadas;

f)

Tipo de aeronaves cuya operación sea admisible por sus niveles de generación de ruido.

Parágrafo 1

La autoridad ambiental competente podrá establecer medidas de mitigación de ruido para aeropuertos existentes y normas de amortiguación del ruido eventual, cuando se prevean ampliaciones de sus instalaciones de operación aérea o incrementos de tráfico.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las autoridades aeronáuticas, podrá establecer prohibiciones o restricciones a la operación nocturna de vuelos en aeropuertos internacionales, que por su localización perturben la tranquilidad y el reposo en zonas habitadas. Las demás autoridades ambientales competentes tendrán la misma facultad para los aeropuertos nacionales.

(Decreto 948 de 1995, artículo 57)

02

Constitutional history

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