La Contraloría General de la República podrá contratar la ejecución de programas de adiestramiento con entidades públicas o privadas, debidamente calificadas, cuando estos servicios no los pueda prestar la Escuela de la Contraloría, ni la Escuela Superior de Administración Pública.
Estos convenios deberán tener la previa aprobación del Consejo Académico de la Escuela de la Contraloría.