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Article 2

Ley 102 de 1936 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno sobre construcción y arreglo de prisiones, se dictan otras disposiciones en el mismo ramo, se provee a facilitar la adquisición de cédulas hipotecarias por los establecimientos bancarios y se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos de la actual vigencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La construcción o el arreglo de las prisiones se hará directamente por el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, mediante la celebración de contratos con los Departamentos, en los cuales se determine la cantidad que se destina para edificar las que deban quedar dentro del territorio respectivo de cada uno de ellos, el número de tales edificios, y la cuota de servicio por amortización e intereses, que toca al Departamento pagar, o sea la correspondiente a la parte del empréstito que se gaste dentro de su territorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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