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Article 1

Decreto 3595 de 2005 · por el cual se establece la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos.

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Text of the article

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º . Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos . La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, será del seis por ciento (6%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario. No obstante, la tarifa de retención será del seis por ciento (6%), cuando los pagos o abonos en cuenta efectuados por un mismo agente retenedor durante el respectivo período gravable superen la suma de veintiséis millones quinientos veinticinco mil pesos ($26.525.000). (Valor año gravable 2005).

Parágrafo 1

Para efectos de la retención en la fuente de que trata el presente decreto, se entienden por emolumentos eclesiásticos, todo pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, realizados en forma directa o indirecta, tales como compensaciones, retribuciones, ofrendas, donaciones, o cualquier otra forma que utilicen las congregaciones o asociaciones religiosas o los demás agentes de retención, cuya finalidad sea compensar o retribuir al pastor, líder, predicador, consejero espiritual o misionero, en razón del ejercicio de la actividad ministerial o pastoral.

Parágrafo 2

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por el concepto a que se refiere el presente decreto sea un no residente en el país, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta será del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor nominal del pago o abono en cuenta, siempre y cuando la actividad que genera el ingreso se haya realizado en el país. Adicionalmente, deberá efectuarse retención en la fuente a título del impuesto complementario de remesas a la tarifa del siete por ciento (7%). La base para liquidar este impuesto complementario será el resultado que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta, la retención en la fuente practicada a título del impuesto de renta.

02

Constitutional history

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