En las Corporaciones Financieras actualmente existentes, los inversionistas extranjeros podrán reinvertir sus utilidades en el capital social o colocar en el capital de la misma empresa las utilidades distribuidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 15 del presente Decreto, siempre y cuando la participación de inversionistas nacionales en 1a respectiva empresa sea del cincuenta y uno por ciento como mínimo y no se disminuya su proporción en la composición del capital social. Banco Comercial
Article 57
En Las Corporaciones Financieras Actualmente Existentes, Los Inversionistas Extranjeros Podrán Reinvertir Sus Utilidades En El Capital Social O Colocar En El Capital De La Misma Empresa Las Utilidades Distribuidas De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 2º Y 15 Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Participación De Inversionistas Nacionales En 1a Respectiva Empresa Sea Del Cincuenta Y Uno Por Ciento Como Mínimo Y No Se Disminuya Su Proporción En La Composición Del Capital Social
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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