° . Garantía de tributos aduaneros. Para efectos de gozar del beneficio previsto en el artículo 6 de la Ley 218 de 1995 el importador o propietario de la mercancía deberá constituir a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y ante la Administración de Impuestos y Aduanas por la cual se realiza su importación, una garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto de los tributos aduaneros exonerados con ocasión de su importación, con el objeto de responder por el cumplimiento de la obligación de instalar, utilizar o transformar según el caso, la maquinaria, equipos, repuestos y materias primas, en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1 del Decreto 529 de 1996. La garantía a que se refiere el presente artículo deberá constituirse por el término de dos (2) años, contados desde la fecha de presentación de la declaración de importación. Para el caso de importaciones de materias primas la garantía deberá constituirse por el término de seis (6) meses. Solamente procederá la cancelación de la garantía una vez transcurran los términos previstos en el inciso anterior o cuando la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentre la mercancía haya verificado y certificado la instalación, utilización o transformación según el caso, y de acuerdo con la información que sobre la ubicación se le hubiere suministrado a la autoridad aduanera antes de obtener el levante. El importador deberá expedir y remitir a la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentren las mercancías, cada nueve (9) meses contados a partir de la obtención del levante, un certificado suscrito por el representante legal y revisor fiscal, o contador público, si no existe la obligación legal de tener revisor fiscal en el que conste que la maquinaria, equipos y repuestos permanecen instalados y/o están siendo utilizados en el territorio de los municipios contemplados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1 del Decreto 529 de 1996. Para el caso de materias primas, la certificación versará sobre su ubicación y transformación, comprenderá la totalidad de importaciones del semestre anterior y deberá remitirse cada tres (3) meses contados a partir del 1 de enero de cada año.
Decreto 891 de 1997 →In force
Article 4
Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.