Propiedad y destinación de los activos . La Nación - Ministerio de Minas y Energía será titular, en proporción a su aporte, de la infraestructura que se financie con recursos del Fenoge. En los proyectos en los cuales se financie infraestructura con recursos del Fenoge, cuyo fin sea la prestación de servicios públicos domiciliarios, esta podrá aportarse a empresas de servicios públicos domiciliarios en los términos del numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, previa aprobación del Ministerio de Minas y Energía, el Fenoge podrá transferir la propiedad de los bienes que sean financiados con sus recursos, en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994.
Decreto 1073 de 2015 →In force
Article 2.2.3.3.5.7
Propiedad Y Destinación De Los Activos
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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