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Article 9

Reserva Del Beneficio

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Reserva del beneficio. En el evento en que un creador o gestor cultural beneficiario del presente decreto se afilie al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la respectiva entidad territorial conservará los recursos necesa­rios para reservar el beneficio para el creador o gestor cultural hasta por un (1) año contado desde la fecha en que se haga efectiva la novedad de cambio de régimen y previo reporte de esta circunstancia por parte del beneficiario a la respectiva entidad territorial. La calidad de beneficiario de los recursos de que trata el presente decreto deberá reportarse en la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, según la reglamentación que dicte el Ministerio de la Protección Social. La novedad en el cambio de régimen sin que el beneficiario lo haya reportado oportunamente, dará lugar a la pérdida de la reserva. La entidad territorial deberá hacer seguimiento sobre la condición de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los creadores o gestores culturales.

02

Constitutional history

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