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Article 22

Decreto 585 de 1991 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se reorganiza el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Son funciones de la Junta Directiva de Colciencias

1.

Formular la política general del Instituto.

2.

Recomendar a los organismos decisorios pertinentes las políticas, planes y programas nacionales de ciencia y tecnología.

3.

Adoptar y modificar, con la aprobación del Gobierno Nacional, la estructura interna, planta global de personal y estatutos de la entidad.

4.

Presentar a consideración del Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto del Instituto.

5.

Aprobar la financiación y el apoyo a programas y proyectos de investigación y demás actividades de ciencia y tecnología que sean de su competencia.

6.

Expedir todos los actos administrativos de carácter general o particular para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley o a los estatutos.

7.

Disponer la forma y modalidades como continuarán desarrollándose y funcionando los proyectos de que tratan los Decretos 2733 de 1973, 1444 de 1974, 924 de 1985, 415 y 416 de 1983, 267 de 1984, 1096 de 1988 y 578 de 1990.

8.

Autorizar a Colciencias, previo concepto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para crear o participar en sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro con personas públicas o privadas.

9.

Darse su propio reglamento.

10.

Las demás que asigne la ley a las Juntas Directivas de los establecimientos públicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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