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Article 102

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Especies forestales. El

Parágrafo 1

del artículo 4º de la Ley 139 de 1994, quedará así: "

Parágrafo 1

Para los fines de este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que se defina mediante reglamento, determinará cuáles especies forestales se consideran autóctonas o introducidas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará hasta el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional, así como la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente al incremento del índice de precios al productor durante el respectivo período anual".

Parágrafo 1

Artículo 4 LEY 139 de 1994

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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