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Article 42

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá un documento de identidad con una vigencia igual a la duración de la visa y tendrá dos (2) categorías a saber

a)

Tarjeta de Extranjería, para los menores de edad, entre los siete (7) y dieciocho (18) años de edad;

b)

Cédula de Extranjería, para los mayores de dieciocho (18) años.

Parágrafo 1

Para la expedición de estos documentos el interesado deberá presentar su pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios para su elaboración.

Parágrafo 2

El extranjero al llegar a la edad de dieciocho (18) años, deberá presentarse al DAS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, para obtener la cédula.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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