Cada uno de los miembros de las juntas o consejos de administración será responsable solidariamente con el gerente: 1°) Cuando hayan permitido, a sabiendas, que en los inventarios o balances se cometan inexactitudes graves que perjudiquen a la sociedad o a terceros; Siempre que, con conocimiento de causa, hayan consentido en que distribuyan utilidades no justificadas por balance e inventarios verídicos; y 3°) Siempre que se haya disminuido el capital social a consecuencia de las operaciones a que se refiere el ordinal anterior.
Article 120
Cada Uno De Los Miembros De Las Juntas O Consejos De Administración Será Responsable Solidariamente Con El Gerente: 1°) Cuando Hayan Permitido, A Sabiendas, Que En Los Inventarios O Balances Se Cometan Inexactitudes Graves Que Perjudiquen A La Sociedad O A Terceros; Siempre Que, Con Conocimiento De Causa, Hayan Consentido En Que Distribuyan Utilidades No Justificadas Por Balance E Inventarios Verídicos; Y 3°) Siempre Que Se Haya Disminuido El Capital Social A Consecuencia De Las Operaciones A Que Se Refiere El Ordinal Anterior
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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