Las penas de interdicción de derechos y funciones públicas y la de prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, empezarán a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada, si se impusieren como penas principales; pero cuando fueren accesorias, se aplicarán de hecho, mientras durare la pena principal; cumplida ésta, empezará a correr el término que se señale para ellas en la sentencia.
Article 97
Las Penas De Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Y La De Prohibición O Suspensión Del Ejercicio De Un Arte O Profesión, Empezarán A Correr Desde El Día En Que La Sentencia Quede Ejecutoriada, Si Se Impusieren Como Penas Principales; Pero Cuando Fueren Accesorias, Se Aplicarán De Hecho, Mientras Durare La Pena Principal; Cumplida Ésta, Empezará A Correr El Término Que Se Señale Para Ellas En La Sentencia
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
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