°. Asignación a otros servidores . El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Interior y de Justicia. La prima a que se refiere el presente artículo solo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
Decreto 4175 de 2004 →In force
Article 4
Asignación A Otros Servidores
Decreto 4175 de 2004 · por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.