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Article 1

Del Decreto 2796 De 1994, Quedará Así: "artículo 1

Decreto 915 de 1997 · por el cual se adiciona el Decreto 2796 de 1994

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01

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Artículo primero . El artículo 1 del Decreto 2796 de 1994, quedará así: "Artículo 1. Los Concejales Distritales y Municipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada año, la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo distrito o municipio, según el caso, para el año siguiente, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto. El alcalde debe presentar cada año al Concejo Distrital o Municipal, para su aprobación, el proyecto de acuerdo de categorización del distrito o municipio, durante los cinco primeros días del tercer período ordinario de sesiones, con base en la certificación que sobre recursos fiscales de la vigencia anterior expida la respectiva Contraloría Departamental, Distrital o Municipal, según sea el caso, y la certificación que sobre población, para el mismo año, expida el Departamento Nacional de Estadística, DANE. La recategorización de los distritos y municipios, se entenderá sin perjuicio de los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la ley.

Parágrafo 1

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, según el caso, deben expedir, a solicitud del respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de la presentación del proyecto de acuerdo correspondiente. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente

Parágrafo

constituirá causal de mala conducta para el funcionario responsable, sancionable disciplinariamente de conformidad con la ley.

Parágrafo 2

Los distritos y municipios que no establezcan su categoría en las condiciones y términos señalados en el presente Decreto, no podrán incrementar los salarios y honorarios que requieran de dicha categorización para su fijación.

Parágrafo 3

Si al preparar el proyecto de acuerdo de categorización se encuentra que el municipio conserva su categoría, esta situación no exime al alcalde distrital o municipal, de presentar al Concejo el referido proyecto en los términos del presente artículo".

Parágrafo 4

Transitorio. Las categorías existentes en los municipios y distritos que se hubieren estado aplicando en 1996, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 1997 y producirán los efectos constitucionales y legales correspondientes hasta cuando se recategoricen para 1998.

02

Constitutional history

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