Competencia. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales podrá constituir reservas especiales sobre tierras baldías, o las que llegaren a tener ese carácter en virtud de la declaratoria de reversión, o de la extinción del dominio privado, con el objeto de establecer en ellas un régimen particular de ocupación, aprovechamiento y adjudicación del predio respectivo, en las cuales se aplicarán de manera especial, las normas de adjudicación de baldíos que expida el Gobierno Nacional, en los términos del artículo 166 de la Ley 1152 de 2007. Las explotaciones que se adelanten sobre las tierras reservadas, con posterioridad a la fecha en que adquieran tal calidad, no darán derecho al interesado para obtener la adjudicación de la superficie correspondiente, sino cuando se hayan realizado de conformidad con el reglamento que hubiere dictado el Gobierno Nacional. Para su validez, la resolución constitutiva de la reserva especial que dicte el Director Ejecutivo de la Unidad requiere la aprobación del Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO Tránsito de legislación y vigencia
Decreto 230 de 2008 →In force
Article 50
Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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